SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
i)
CIMSA, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) La parte accionante, no pudo registrar sus acciones en primera instancia, debió haber acudido a su vendedor GCC, ya que Consorcio Sementero del Sur S.A., no se cercioró si estaba afectado por alguna controversia, además de deudas tributarias que estarían en proceso de investigación por el Ministerio Público. No habiéndose procedido al registro de las acciones, en el momento desde el cual eran oponibles; ii) Una vez solicitado el auxilio judicial, correspondía que se impongan estas medidas precautorias contra aquellas acciones, dado que SOBOCE, reconoce como accionista a quien está inscrito allí, por lo que en el caso de pagarse dividendos los pagarían a GCC. En ese sentido al no haberse registrado las acciones, tampoco corresponde que se denuncie como derecho vulnerado el de propiedad; y, iii) Finalmente, señalan que debió haberse citado a SOBOCE, a GCC y a los fiscales cuyos requerimientos se encuentran vigentes, además que y en el presente proceso no se agotó la vía administrativa pues pudo haberse acudido ante la Autoridad de Empresas o a la vía judicial, para a la evicción y saneamiento.
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°