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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

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    • I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • c)
    • e)
    • I.2.1. Con relación al proyecto de Estatuto
    • previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
    • adecuar sus proyectos de estatutos al texto constitucional y sujetarlos a control previo de constitucionalidad,
    • adecuar sus estatutos a la Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad
    • tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad
    • debe remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el Proyecto de Estatuto Autonómico para sujetarlo a control de constitucionalidad
    • confrontar su contenido con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
    • II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
    • 1)
    • i)
    • II.2. El orden competencial
    • a)
    • iv)
    • II.3.1. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales
    • II.3.2.El control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
    • Determinación de la finalidad del examen
    • Alcance del examen
    • II.4.  El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
    • II.
    • elaborarán participativamente
    • III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
    • III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando
    • III.1.1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes
    • cláusula de lealtad territorial a la Constitución Política del Estado
    • III.1.2. Identidad de la entidad autónoma
    • III.1.5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
    • b)
    • 2)
    • III.1.8.   Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad
    • III.1.10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción
    • III.1.12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
    • Examen de constitucionalidad
    • ARTÍCULO 10. (Idiomas de uso oficial)
    • iii)
    • Sobre el numeral 14
    • ARTÍCULO 39. (Inviolabilidad Personal)
    • Numeral 4
    • Numeral 17
    • Por tanto, puede entenderse la constitucionalidad del artículo del Proyecto de Estatuto, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, establecido en el art. 1.III de dicho proyecto
    • Numeral 18
    • Legisladores, Legisladoras
    • Numeral 32
    • Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a ley específica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los gobiernos autónomos podrían enajenar.
    • y con autonomías…
    • ARTÍCULO 97. (Normas Departamentales, Denominación y Jerarquía)
    • 5°  EXHORTAR
    • Artículo 2. (Naturaleza Amazónica)
    • Artículo 12. (Principios)
    • 3.
    • 9.
    • Artículo 16. (Igualdad de Derechos, Obligaciones y no discriminación)
    • Artículo 23. (Defensa y Seguridad de la Amazonía)
    • Artículo 31. (Competencias compartidas con el nivel central del Estado)
    • Artículo 41. (Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental)
    • Artículo 42. (Sesiones Especiales)
    • 14.
    • 28.
    • Artículo 50. (Gobernadora o Gobernador)
    • V.
    • VI.
    • Artículo 62. (Coordinación con Municipios y Pueblos Indígena Originario Campesinos)
    • Artículo 68. (Presupuesto y Plan Operativo Anual)
    • Artículo 70. (Condición Turística)
    • Artículo 72. (Desarrollo del Turismo)
    • Artículo 79. (Piscicultura)
    • Artículo 82. (Normativa Especial)
    • Artículo 84. (Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de suelo)
    • Artículo 91. (Información Regional)
    • Artículo 95. (Normativa especial)

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