DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a ley específica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los gobiernos autónomos podrían enajenar.

Es importante que la ley a la que hace referencia el art. 339.II CPE, realice una distinción y clasificación clara de los bienes patrimoniales del Estado, sería excesivo que la Asamblea Legislativa Plurinacional, apruebe la enajenación de activos como bienes fungibles de las entidades territoriales autónomas.

En todo caso, esta previsión no niega la competencia del legislativo del nivel central del Estado para definir en última instancia la enajenación de bienes de dominio público del Estado (art. 158.I.13 de la CPE), pues lo que el precepto estatutario en examen determina es un proceso de enajenación de doble instancia, esto quiere decir que tratándose de bienes de dominio público del Estado que se encuentren dentro del territorio del departamento o bajo administración de éste, el legislativo departamental deberá considerar y aprobar internamente la transferencia del bien, para luego someterla a la aprobación final de la Asamblea Legislativa Plurinacional.