DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Sobre el numeral 14

El art. 9.4 de la CPE, indica que son fines y funciones del Estado (se entiende que en todas sus instancias y niveles): “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. Sin embargo, estos fines y funciones (áreas de intervención estatal macro), serán ejercidos conforme al orden competencial establecido.

En este caso, la enunciación tan general del numeral podría interpretarse que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, podría crear incluso instancias jurisdiccionales para garantizar los derechos, sin embargo, la inclusión del término “coadyuvar”, entendido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como ‘Contribuir o ayudar a la consecución de algo’, nos lleva a interpretar que las instancias que se vayan a crear desde el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para este efecto adquirirán la calidad de auxiliares o coadyuvantes al trabajo que desempeñan las instancias competentes por ley para este efecto.

Por otra parte, el deber de protección y garantía de los derechos humanos es obligación de todas las instancias del Estado, y puede ser realizada tanto desde el ámbito jurisdiccional, como administrativo por ejemplo defensorías, unidades administrativas dentro de las estructuras y organigramas, etc.

Por consiguiente, la disposición en análisis es compatible con los preceptos constitucionales, máxime si se tiene en cuenta que son las instancias estatales las más proclives a vulnerar los derechos humanos, esto en razón del manejo y control legítimo que ejercen sobre los medios e instrumentos coercitivos del Estado, es también lógico que sean éstas las que asuman la obligación de promoverlos, respetarlos y protegerlos.