DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

iii)

iii) Ahora bien, debe considerarse que el numeral 13 del Proyecto de Estatuto en examen, al expresar su contenido en los siguientes términos: “Promover la industrialización con valor agregado y calidad de los recursos naturales del suelo y subsuelo…” (el subrayado es nuestro) parecería englobar a todos los recursos naturales en general, lo que incluiría a los estratégicos cuya administración corresponde, como se tiene establecido, al nivel central del Estado como competencia exclusiva; sin embargo, al incluir en la redacción el vocablo “promover”, es decir, “iniciar, activar, impulsar cierta acción, procurando su logro”, no necesariamente implica una participación directa del gobierno departamental de Pando en el proceso de industrialización propiamente dicho.

En este entendido, se condiciona la constitucionalidad del numeral en cuestión a que en su aplicación se entienda que las acciones de “promoción” excluyen de la intervención directa del Gobierno Autónomo Departamental de Pando en la industrialización de los recursos estratégicos del Estado, competencia exclusiva del nivel central, salvo transferencia o delegación expresa.

III.  La asignación de escaños a la representación de los pueblos indígena originario campesinos podrá ser modificada por ley de la Asamblea Legislativa Departamental por dos tercios del total de sus miembros, incrementara un escaño de forma gradual según lo determine el Censo de Población y Vivienda y la Ley de Régimen Electoral Departamental hasta completar los cinco escaños garantizando la representatividad de los pueblos indígenas.

III.  Las y los asambleístas departamentales podrán apoyar a la Gobernadora o Gobernador en la gestión y viabilización de proyectos de desarrollo departamental coordinando con las y los asambleístas plurinacionales del Departamento de Pando ante el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Legislativa Plurinacional.