DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

adecuar sus proyectos de estatutos al texto constitucional y sujetarlos a control previo de constitucionalidad,

Para el caso de los departamentos que optaron por la autonomía en el referendo de 2 de julio de 2006, la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado, dispone el acceso directo a la cualidad autonómica, debiendo adecuar sus proyectos de estatutos al texto constitucional y sujetarlos a control previo de constitucionalidad, según señala la misma disposición en su parágrafo segundo. En correspondencia, el art. 61.I.2 de la LMAD, establece que en estos casos, bastará la aprobación de los proyecto de estatutos adecuados por dos tercios del total de los miembros para que, previo control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, entren en plena vigencia.

Concluyen manifestando que la importancia de la adecuación y vigencia plena del proyecto de estatuto autonómico, responde más allá del cumplimiento del mandato constitucional y legal, a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que consolide el ejercicio de la autonomía en el departamento de Pando en todas sus dimensiones, reglando tanto los aspectos estructurales como de institucionalidad y funcionamiento para el Gobierno Autónomo Departamental de Pando en su visión integral del desarrollo amazónico.