DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando

cartas orgánicas municipales establecidos en el art. 62.I de la LMAD, en general deben ser tomados como referentes indicativos para la construcción de los instrumentos orgánicos autonómicos, pero no como requisitos de validez formal y/o material de los mismos debido a que pueden y deben desarrollarse mediante normativa autonómica.

En este sentido, si bien los contenidos mínimos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se constituyen en elementos útiles para mejorar la calidad, coherencia interna y eficacia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, su ausencia no necesariamente involucra inconstitucionalidad, esto considerando que este Tribunal carece de competencia para ejercer controles de calidad al texto estatutario ni a la técnica legislativa aplicada en su elaboración; sin embargo, cuando su ausencia y/o inobservancia se invista de relevancia constitucional en casos concretos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomará las determinaciones que sean pertinentes.