DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Numeral 18

Se interpreta que las comisiones a las que hace referencia este numeral son las comisiones especializadas, permanentes y/o transitorias (especiales), en las que comúnmente se organizan internamente los órganos legislativos a todo nivel, para desarrollar mejor sus complejas funciones de legislación y fiscalización, entre otras.

Así entendida, la disposición analizada tendría por objeto la regulación de la distribución interna del trabajo en el órgano legislativo subnacional y no implicaría delegación de las funciones propias del legislativo a otros órganos, lo que vulneraría el principio de división por áreas funcionales y el equilibrio entre ellos, garantía democrática de no acumulación de excesivo poder por parte de un solo órgano, como se prescribe en el art. 12.II y III de la LMAD.