DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

V.

V.    Cuando habiendo transcurrido la mitad del mandato, simultáneamente la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el Vicegobernador queden impedidas o impedidos permanentemente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamentalprocederá a la elección de entre sus miembros de la Gobernadora o Gobernador. Autoridad que ejercerá el cargo hasta la culminación del mandato.

Si la Asamblea Legislativa Departamental no hubiera obtenido en las dos primeras votaciones los dos tercios para la elección de la Gobernadora o Gobernador, se procederá a la elección de dicha autoridad por una votación de mayoría absoluta. Si en dos votaciones no se consiguiera la mayoría absoluta, se procederá a la elección por simple mayoría.

V.    La ley departamental podrá crearen el marco del plan de desarrollo departamental el Servicio Productivo Amazónico de Asistencia Técnica Integral, como entidad pública descentralizada del Órgano Ejecutivo Departamental, con funciones específicas de planificación y ejecución del programa de asistencia técnica integral a los actores de la economía plural.

V.    Todos los cargos directivos o gerenciales, no podrán ser designados de forma interina por la Gobernadora o Gobernador. Los cargos en interinato serán ocupados por el funcionario de más alta jerarquía de la institución. En caso de existir varios funcionarios con la misma jerarquía se elegirá al más antiguo en la institución.