DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Legisladores, Legisladoras

En las demandas de inconstitucionalidad abstracta debe tenerse presente el art. 202 de la CPE, que establece: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas” (el resaltado es añadido); es decir, la legitimación activa corresponde a cualquier miembro de los órganos legislativos de las ETA’s; por consiguiente, tanto el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental como cualquier otro legislador subnacional están habilitados para presentar acciones abstractas de inconstitucionalidad, por sí solo o por intermedio de la o del presidente de la asamblea legislativa departamental.