DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 41. (Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental)

La Asamblea Legislativa Departamental se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias públicas, y tendrán carácter reservado cuando la mayoría absoluta del total de los miembros presentes lo soliciten de manera justificada de acuerdo a lo contemplado en su Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental.