DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad

El art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina que: “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales” (negrillas agregadas); en este marco, será la Sala Plena de este alto Tribunal el que tiene la atribución jurisdiccional de ejercer el control previo sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por los órganos deliberativos de las entidades territoriales, de conformidad al art. 28.I.12 de la citada norma.