DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.2.1. Con relación al proyecto de Estatuto

En lo referente a la jerarquía normativa, el art. 410.II.3 del texto Constitucional, establece que las leyes nacionales, los proyectos de estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, se encuentran a un mismo nivel de jerarquía. En este marco, el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), precisa que el estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, determina las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.