DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Alcance del examen
El Tribunal Constitucional en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
De la misma forma, en consonancia con la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta “…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- c)
- e)
- I.2.1. Con relación al proyecto de Estatuto
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- adecuar sus proyectos de estatutos al texto constitucional y sujetarlos a control previo de constitucionalidad,
- adecuar sus estatutos a la Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad
- tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad
- debe remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el Proyecto de Estatuto Autonómico para sujetarlo a control de constitucionalidad
- confrontar su contenido con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- 1)
- i)
- II.2. El orden competencial
- a)
- iv)
- II.3.1. La naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales
- II.3.2.El control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- II.4. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- II.
- elaborarán participativamente
- III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Pando
- III.1.1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes
- cláusula de lealtad territorial a la Constitución Política del Estado
- III.1.2. Identidad de la entidad autónoma
- III.1.5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- b)
- 2)
- III.1.8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad
- III.1.10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción
- III.1.12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
- Examen de constitucionalidad
- ARTÍCULO 10. (Idiomas de uso oficial)
- iii)
- Sobre el numeral 14
- ARTÍCULO 39. (Inviolabilidad Personal)
- Numeral 4
- Numeral 17
- Por tanto, puede entenderse la constitucionalidad del artículo del Proyecto de Estatuto, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes, establecido en el art. 1.III de dicho proyecto
- Numeral 18
- Legisladores, Legisladoras
- Numeral 32
- Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a ley específica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los gobiernos autónomos podrían enajenar.
- y con autonomías…
- ARTÍCULO 97. (Normas Departamentales, Denominación y Jerarquía)
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2. (Naturaleza Amazónica)
- Artículo 12. (Principios)
- 3.
- 9.
- Artículo 16. (Igualdad de Derechos, Obligaciones y no discriminación)
- Artículo 23. (Defensa y Seguridad de la Amazonía)
- Artículo 31. (Competencias compartidas con el nivel central del Estado)
- Artículo 41. (Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental)
- Artículo 42. (Sesiones Especiales)
- 14.
- 28.
- Artículo 50. (Gobernadora o Gobernador)
- V.
- VI.
- Artículo 62. (Coordinación con Municipios y Pueblos Indígena Originario Campesinos)
- Artículo 68. (Presupuesto y Plan Operativo Anual)
- Artículo 70. (Condición Turística)
- Artículo 72. (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 79. (Piscicultura)
- Artículo 82. (Normativa Especial)
- Artículo 84. (Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de suelo)
- Artículo 91. (Información Regional)
- Artículo 95. (Normativa especial)