DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Numeral 17

De acuerdo al art. 322 de la CPE: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.

Por su parte, el art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Proyecto de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (el subrayado es añadido).

El art. 108 de la LMAD, refiere que: “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.

Es el examen de “capacidad de endeudamiento”, que normalmente llevan adelante las instancias competentes del Ministerio de Economía y Finanzas en las cuales culmina el proceso cuando se trata de deuda interna y su remisión para su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la autorización correspondiente mediante ley.

Ahora bien, en este tipo de procesos, por principio de autogobierno, los legislativos subnacionales deben necesariamente intervenir en los procesos relacionados con la deuda pública subnacional; sin embargo, por principio de control macroeconómico, la intervención del nivel nacional pretende restaurar los delicados equilibrios de la economía a nivel global, pues son bien conocidos los desequilibrantes riesgos de un endeudamiento subnacional descontrolado propio de los modelos de Estado compuesto.