DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1.8.   Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad

Más allá del mandato legal, es necesario considerar que uno de los principios que rige la estructura territorial del Estado boliviano es el de subsidiariedad, que determina “…la toma de decisiones y la provisión de servicios públicos debe realizarse desde el nivel de gobierno más cercano a la población, excepto que por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera” (art. 5.12 de la LMAD). En tal sentido, este mismo principio abre la posibilidad de que los entes territoriales opten por modelos de gestión que propendan a acercarse más al ciudadano y uno de los instrumentos administrativos idóneos para ello es, precisamente, el de la desconcentración, lo que obliga a que el documento estatuyente deba incluir previsiones claras al respecto.