Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
1º REVOCAR en parte
1º REVOCAR en parte la Resolución 94/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 725 a 730, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto al Comandante de la Policía Boliviana y al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, con relación a la falta de respuesta a los memoriales presentados el 13 y 28 de junio de 2012, sin responsabilidad por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR