Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2012, el accionante hizo conocer al Tribunal Disciplinario Superior, la falta de motivación de la Resolución 424/2012 de 27 de marzo, observando la omisión en señalar las fojas en que cursaría la acusación formal, el auto de inicio de proceso y la Resolución Administrativa 178/2011, al haberse consignado en la señalada decisión únicamente a “fojas 000 a 000 de obrados” (sic), de la misma forma, la parte resolutiva no tendría los respectivos fundamentos, porque ni siquiera se mencionó el memorial de impugnación y, con total carencia de objetividad, no se habrían compulsado las pruebas aportadas (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR