SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, caracterizada por un espíritu garantista, reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales y garantías constitucionales en favor de toda persona que habite dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; por consiguiente, con la finalidad de asegurar la vigencia y eficacia de los mismos, el Constituyente boliviano estableció en la Ley Suprema, diferentes mecanismos de defensa, contra toda acción y omisión que vulnere o ponga en peligro la eficacia y la vigencia de los citados derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, la acción de amparo constitucional, fue establecida como un mecanismo de defensa constitucional que se erige en un medio idóneo de protección de todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, las disposiciones normativas de orden internacional que conforman el bloque de constitucionalidad y la ley, contra toda acción u omisión proveniente de personas particulares y servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a tales derechos y garantías, salvo que la tutela de alguno de ellos sea posible a través de otras acciones de defensa establecidas en la misma Norma Suprema del Estado. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
De dicha norma constitucional, se concluye que: “la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva” (SCP 0002/2012 de 13 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR