SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014

Fecha: 10-Ene-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

Uno de los principios rectores de la presente garantía jurisdiccional es la subsidiariedad, de donde se colige que esta acción constitucional no forma parte de los medios ordinarios de impugnación expresamente previstos por las respectivas normas procesales. En tal sentido, su activación está condicionada a que el agraviado agote todos los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos y garantías, en la medida que no exista medio alguno de protección de sus derechos. Este entendimiento emerge del mismo texto constitucional, cuyo art. 129.I, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (las negrillas nos corresponden).