SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 25
En virtud a lo dispuesto por el art. 3.II inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los procedimientos internos militares y policiales se excluyen de la norma procesal administrativa; por cuanto, existe disposición normativa establecida para tal efecto, como es el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía boliviana; por consiguiente, las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo y su respectivo Reglamento, no son aplicables para la sustanciación y tramitación de los procedimientos internos en el ámbito policial, salvo aquellos aspectos que no estuvieren expresamente previstos por los diferentes reglamentos que rigen tales procesos internos, situación en que es posible aplicar supletoriamente las disposiciones normativas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento, siempre que no sea contrario al normal desarrollo o al espíritu de los procesos exceptuados en el ya referido art. 3. II inc. f) de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR