SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Fragmento 25

         En virtud a lo dispuesto por el art. 3.II inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los procedimientos internos militares y policiales se excluyen de la norma procesal administrativa; por cuanto, existe disposición normativa establecida para tal efecto, como es el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía boliviana; por consiguiente, las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo y su respectivo Reglamento, no son aplicables para la sustanciación y tramitación de los procedimientos internos en el ámbito policial, salvo aquellos aspectos que no estuvieren expresamente previstos por los diferentes reglamentos que rigen tales procesos internos, situación en que es posible aplicar supletoriamente las disposiciones normativas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento, siempre que no sea contrario al normal desarrollo o al espíritu de los procesos exceptuados en el ya referido art. 3. II inc. f) de la LPA.