SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional se realizó el 15 de agosto de 2013, en presencia de la parte accionante, ausentes los demandados Jorge Renato Santiestaban Claure, Mario Hinojosa Rasitt, María Elena Escobar Mejía, Julio Cesar Reynaga Rojas, Jaime Paz Morales Poveda y Miguel Elvis Quispe Mamani; y, presentes el apoderado y representante del demandado Jorge Alberto Aracena Martínez, el representante del demandado Rigoberto Sánchez Villanueva, Rommel Cesar Raña Pommier, Hernán Meyer Monje, Jorge Alberto Arraya Obleas, Dennis Cossío Ramírez, Wilfredo Coyo Chura y Walter Arévalo Andrade, conforme consta en el acta cursante de fs. 714 a 724, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR