SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 94/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 725 a 730, por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Para el Tribunal de garantías el último acto administrativo es la notificación con la Resolución 417, por el cual se ejecuta y se notifica con el memorándum de baja definitiva, “dentro de estos cálculos la presente acción de defensa se halla dentro de los seis meses que señala la ley a los efectos de su presentación” (sic); b) Iniciado el proceso disciplinario contra el accionante, el mismo fue sustanciado con su pleno conocimiento, porque tuvo la oportunidad de asumir su defensa plenamente y nunca estuvo en estado de indefensión, pues tuvo la oportunidad de presentar sus memoriales; por lo tanto, está cumplido conforme al voto de la ley; c) Las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas en cuanto a su descripción, sino que, es suficiente que sean concretas, claras y concisas; es decir, que transmitan a la persona que está siendo notificada con dicha resolución; por lo tanto, las Resoluciones 178, 424 y 417, cumplen con esas condiciones; por otro lado, el accionante siempre tuvo conocimiento del porqué se le estaba procesando, primero en la vía disciplinaria y posteriormente en la vía ordinaria penal, pues sabía que tenía que asumir defensa y acudir a cuantos mecanismos existan para ejercer su defensa; por lo tanto, el requisito de la motivación y fundamentación en las decisiones antes señaladas, está cumplida; y, d) En lo referente al derecho a la petición, la SCP “1064/2013-R”, exige la existencia de un reiterado reclamo, en aquellas peticiones que no hayan merecido una pronta y oportuna respuesta, extremo que no fue probado ante el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR