SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2012, el accionante, denunció ante la Inspectoría General del Comando General de la Policía Boliviana, los siguientes aspectos: que en la Resolución sancionatoria se habría señalado el ejercicio de su derecho a guardar silencio, cuando en realidad no habría sucedido así, por haber prestado su declaración informativa; durante la etapa investigativa se habría presentado como prueba una fotocopia simple extraída del internet, con lo que se infringiría lo dispuesto por el art. 115 del RFDSPN; la declaración informativa del “Tcnl. DEAP Angulo”, ante el Tribunal Disciplinario Departamental sería contradictoria; según la declaración del “Sof. Sanga”, no existiría el resultado de laboratorio para establecer la responsabilidad del ilícito, y debido a la inexistencia de las pruebas de huellografía no sería posible precisar a los responsables del ilícito investigado, extremos que no fueron considerados por el Tribunal Disciplinario; y, al estar involucrado en el caso el “Cabo Edwin Bravo Lima”, la Fiscalía habría vulnerado el principio de igualdad de las partes, por haber requerido en su favor el archivo de obrados; sin embargo, pese a dichas falencias, se dispuso la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR