SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.9.

II.9.    Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2012, el accionante, denunció ante la Inspectoría General del Comando General de la Policía Boliviana, los siguientes aspectos: que en la Resolución sancionatoria se habría señalado el ejercicio de su derecho a guardar silencio, cuando en realidad no habría sucedido así, por haber prestado su declaración informativa; durante la etapa investigativa se habría presentado como prueba una fotocopia simple extraída del internet, con lo que se infringiría lo dispuesto por el art. 115 del RFDSPN; la declaración informativa del “Tcnl. DEAP Angulo”, ante el Tribunal Disciplinario Departamental sería contradictoria; según la declaración del “Sof. Sanga”, no existiría el resultado de laboratorio para establecer la responsabilidad del ilícito, y debido a la inexistencia de las pruebas de huellografía no sería posible precisar a los responsables del ilícito investigado, extremos que no fueron considerados por el Tribunal Disciplinario; y, al estar involucrado en el caso el “Cabo Edwin Bravo Lima”, la Fiscalía habría vulnerado el principio de igualdad de las partes, por haber requerido en su favor el archivo de obrados; sin embargo, pese a dichas falencias, se dispuso la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación (fs. 14 a 15 vta.).