SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. Formulada la apelación contra la Resolución 178/11, y emitido el requerimiento del Fiscal General, por memorial presentado el 14 de febrero de 2012, el accionante, impugnó dicho requerimiento, cuestionando la supuesta abstención de declarar dentro del proceso disciplinario; así como los argumentos del Fiscal que sostiene que la apelación formulada no se ajustaría a lo previsto por el art. 126 del RFDSPN; también reclamó la supuesta vulneración de los derechos a la igualdad prevista en el art. 119.I de la CPE y a la “seguridad jurídica”, porque no se habría aplicado igualitariamente la ley en relación a otros funcionarios policiales implicados en el mismo proceso; con dichos argumentos, solicitó que la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior, “analice, valore y considere la apelación interpuesta”, declarándose probada la misma, debiendo revocarse la decisión impugnada (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR