SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.5.
II.5. El Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, por Resolución 424/2012 de 27 de marzo, declaró improbado el recurso de apelación planteado por el ahora accionante y confirmó la Resolución 178/11, disponiendo que la Dirección Nacional Administrativa asegure el cumplimiento del art. 123 inc. e) del RFDSPN y se remita copia de la aludida determinación al Comando General de la Policía Boliviana, a efecto de su ejecución y cumplimiento, fundamentando: que el proceso disciplinario se sustanció en estricta observancia del debido proceso, otorgándole a la parte procesada igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos fundamentales, y que la impugnación no se ajustaría a lo establecido por el art. 126 del RFDSPN (fs. 666 a 669).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR