SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
En virtud a lo dispuesto por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional puede ser dirigida contra todo servidor público y persona particular, sea individual o colectiva, que, a través de actos u omisiones ilegales o indebidas, hubieren vulnerado derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, se debe hacer énfasis en el contenido del art. 33.2 del CPCo, que dispone, entre otras exigencias, que las acciones deben contener: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”.
Conforme a dichos preceptos normativos, la acción debe formularse contra el responsable de la presunta vulneración del derecho fundamental o garantía constitucional, sin importar la condición de servidor público o persona particular, habida cuenta que, la jurisdicción constitucional, en su rol de proteger los derechos y garantías constitucionales y, bajo los alcances de la característica de generalidad que rige la presente garantía jurisdiccional, no reconoce ningún tipo de fueros ni privilegios, lo cual posibilita que toda persona comprometida con la lesión de algún derecho, es susceptible de ser demandada y condenada a las responsabilidades emergentes de su accionar. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, sostuvo que la legitimación pasiva es la: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona (…)”. En ése mismo sentido, la SC 0691/2001-R de 9 de julio, también estableció que dicha: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”. En lo sucesivo, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al considerar los elementos integrantes de la acción de amparo constitucional, distinguió: “…a los sujetos como elemento subjetivo, al objeto y causa como objetivos; encontrándose entre los primeros el sujeto activo que es la persona o personas naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta; es decir, una providencia favorable a su petición; el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar, en ese entendido tenemos que el sujeto activo dirige la acción hacia el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y contra o frente al demandado sujeto pasivo, a quien vincula la resolución concreta del Estado, por lo tanto el elemento subjetivo de la acción se configura por las personas a las cuáles corresponde la legitimación activa y pasiva”.
Entonces, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial y las normas glosadas anteriormente, la legitimación pasiva constituye uno de los requisitos de admisión de la presente acción constitucional, a cuyo mérito, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona o autoridad que vulneró su derecho y cuya tutela se pretende en esta jurisdicción constitucional; consiguientemente, ante el incumplimiento de esta exigencia de orden procesal, la justicia constitucional se ve impedida en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR