SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 94/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 725 a 730, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Vásquez Salguero e Inés Alanoca de Flores en representación legal de Roberto Carlos España Cuellar contra Jorge Renato Santiesteban Claure y Jorge Alberto Aracena Martínez, ex y actual Comandante General; Mario Hinojosa Rasitt, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, Liquidador; María Elena Escobar Mejía, Rosario Irene Chávez Alurralde, Julio Cesar Reynaga Rojas, Rommel Cesar Raña Pommier y Walter Arévalo Andrade, ex miembros del Tribunal Disciplinario Superior; Jaime Paz Morales Poveda y Rigoberto Sánchez Villanueva, ex y actual Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Jorge Alberto Arraya Obleas, Presidente, Hernán Meyer Monje, Vocal Permanente; Dennis Cossío Ramírez, Miguel Elvis Quispe Mamani y Wilfredo Coyo Chura, Vocales de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR