SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.11.
II.11. En antecedentes del legajo procesal cursa la Resolución 0417/12 de 24 de mayo de 2012, por la cual el Comando General de la Policía Boliviana, a través de la Dirección Nacional de Personal, considerando el contenido de las Resoluciones Administrativas (RA) 178/11 y 424/2012, los arts. 22, 105 de la LOPN y 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional (LRDPB), dispuso la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, del accionante, en cumplimiento de las determinaciones citadas anteriormente; asimismo, dispuso que la Dirección Nacional Administrativa y los Departamentos Nacionales de la Dirección Nacional de Personal, sean las encargadas de hacer cumplir dicha determinación administrativa (fs. 683 a 684).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR