SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2.2.
Jorge Renato Santiesteban Claure, ex Comandante de la Policía Boliviana, en su condición de demandado presentó informe escrito cursante a fs. 172 vta., señalando que el accionante afirmó que el 13 de junio de 2012, se habría presentado un memorial; sin embargo, para la indicada fecha, su persona ya no era Comandante de la Policía Boliviana, porque ejerció el referido cargo hasta el 21 de mayo del mismo año, habiendo sucedido en el cargo el “Coronel Maldonado” quien no fue demandado en la presente acción constitucional y menos identificado como tercero interesado, cuando conforme a los entendimientos de la SC 0218/2011-R y SCP 0137/2012, se debe demandar a todas las personas que tienen legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR