SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, el accionante hizo conocer al Comandante General de la Policía Boliviana, los antecedentes fácticos del proceso disciplinario sustanciado en su contra, así como la privación de sus derechos al trabajo, al salario, al seguro de salud, alimentación y sus beneficios; por otro lado, cuestionó la supuesta abstención en la declaración informativa, cuando en los hechos, tales actuados habrían sido recibidos por el investigador asignado al caso y el Fiscal policial; asimismo, cuestionó la igualdad de las partes al haberse dispuesto el archivo de obrados a favor de otro funcionario policial implicado, entre tanto no exista respuesta de la justicia ordinaria. Con dichos argumentos, amparado en los arts. 24 y 119.I de la CPE, solicitó la realización de una auditoría en el caso 174/10, cuyo resultado fue la emisión de la Resolución 178/11, por la que se dispuso su baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.
- III.3.El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5.El derecho de petición
- Fragmento 25
- III.6.De la aplicación de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en peticiones aisladas al proceso administrativo disciplinario a falta de norma expresa en materia policial
- III.7.Análisis del caso concreto
- al no existir recurso ulterior alguno contra la determinación que resolvió la apelación,
- después de más de ocho meses de la notificación;
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR