DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

1,

Del análisis efectuado, se establece que si bien el citado artículo, con el objeto de cumplir con los contenidos mínimos que debe tener una Carta Orgánica, en función del art. 62.I.1 de la LMAD, declaró su sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales; sin embargo, no consideró que el art. 410.II de la CPE, dispone que: “… la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

De la norma constitucional supra delineada, se desprende que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del citado art. 410.II, se rigen tanto por el principio de jerarquía, de competencia y por los principios determinan la organización territorial. El art. 60.II de la LMAD, establece que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinadas a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”.

Bajo ese contexto, se concluye que la Carta Orgánica Municipal, como toda norma institucional básica, solo está sujeta a la Constitución Política del Estado y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental.

Por consiguiente, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción” siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establezca en función del orden competencial, interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.