DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

de ordenanzas

A su vez el art. 302.I.10 de la norma constitucional establece que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”.

De los citados artículos constitucionales, se colige que los gobiernos autónomos municipales, en función del art 302 de la CPE, pueden elaborar los planos de zonificación y valuación zonal, la delimitación zonal y la evaluación del suelo, sin necesidad de remitir al “Poder Ejecutivo”, ya que conforme a la SCP 2055/2013, no existe dependencia con el nivel central para que los gobiernos municipales ejerzan esta competencia exclusiva, sino que únicamente el Ministerio de Planificación establecerá estos parámetros técnicos para que los gobiernos locales ejerzan la misma, sin que ello se entienda como una dependencia del nivel central del Estado; razón por la cual, no corresponde establecer en la Carta Orgánica, la remisión al “Poder Ejecutivo”, menos la aprobación de este último, por lo que deberá ser omitido de la redacción del artículo en análisis.

Asimismo, el art. 165.I de la CPE, señala que: “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, y las Ministras o Ministros de Estado”. Por lo que, en sujeción a dicho precepto constitucional, es menester precisar que se trata de “Órgano Ejecutivo”, en lugar de “Poder Ejecutivo”, aspecto por el cual, se sugiere cambiar la redacción y sustituirla por la frase correcta Órgano Ejecutivo.