DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Fecha: 10-Nov-2014
en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
A su vez, el art. 109.I de la indicada Ley, establece que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónoma los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente” (las negrillas y subrayado fueron agregados).
El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime, a través del citado numeral del art. 32, pretende entre una de las atribuciones y funciones del alcalde, aplicar de acuerdo a reglamento la potestad sancionatoria y en consecuencia a emitir sanciones administrativas, sin considerar que tanto las “normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal”, conforme disciplina el art. 302 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales.
Por otra parte, se infiere que dicho precepto normativo señalado como incompatible (numeral 29 del art. 32), de alguna manera establece una clasificación del patrimonio del Estado, aspecto que de acuerdo al art. 339.II de la CPE, deberá ser regulado por el nivel central del Estado, a través de una ley, dando origen a una reserva de ley; por lo que, la “preservación del patrimonio nacional”, no puede estar establecido en una Carta Orgánica.
Asumiendo, que el presente numeral observado es una copia de las atribuciones establecidas para el alcalde o alcaldesa en el art. 44.31 de la Ley de Municipalidades (LM), esta se trata de una ley nacional, por lo tanto, podía establecer cuestiones referentes al patrimonio del Estado, y sobre todo al patrimonio nacional, cuestión que no ocurre con el proyecto de Carta Orgánica, la cual deberá limitarse a establecer cuestiones en referencia al patrimonio municipal, en el marco de lo establecido en el art. 109.I de la LMAD.
Bajo ese contexto, se sugiere circunscribir las sanciones pecuniarias señaladas únicamente en el marco de las competencias municipales y precisar que se trata de la “preservación del Patrimonio Municipal”, en lugar del “Patrimonio Nacional”. Por tanto, se sugiere cambiar la redacción y sustituirla por Patrimonio Municipal.
El art. 190 de la CPE, establece que: “I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencias a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originario campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”.
Por su parte, el art. 304.I.8 de la Norma Constitucional señala que: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley”.
De las normas constitucionales supra referidas, se establece que los gobiernos autónomos municipales no tienen competencias sobre la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC), por lo que, no pueden establecer nada al respecto en la Carta Orgánica, pues el único nivel subnacional habilitado competencialmente para ello, es la autonomía indígena originario campesina (AIOC), por ello, se considera discordante el artículo analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- III.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- Fragmento 31
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El Control previo de constitucionalidad
- y previo Control previo de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
- III.10. Análisis de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- 1,
- El art. 2,
- “…
- El art. 5,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías”.
- “fundamental”
- y
- arts. 11
- Artículo 10.-
- Respecto al art. 11
- art. 12
- 13
- El art. 16
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris, parágrafo II del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime
- El art. 28,
- V.1 del art. 28,
- son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.
- 29, 30
- El art. 32
- El art. 33
- El art. 35,
- arts.
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- de ordenanzas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- ordenanzas
- Fragmento 70
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- y el ejercicio de las facultades
- El art. 34,
- El contenido del art. 38
- art. 39
- Los apuntados arts. 43, 45 y 46
- del art. 44
- 47,
- Control previo de constitucionalidad
- El art. 53,
- competencias “Compartidas
- 1. Privativas,
- . En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- entre todos los niveles de gobierno,
- El
- arts. 62 y 64
- El art. 66,
- El art. 21 de la Ley 154,
- se requiere inevitablemente de la aprobación del
- Art. 386 de la CPE,
- “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- “No imposición sobre hechos generadores análogos”
- 302.I.20 de la CPE
- El art. 272 de la CPE,
- art. 10 Ley 154
- el gobierno
- Respecto al art. 68.II.f) de la Carta Orgánica del Municipio de Quime.
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo)
- “II inc. h) Tasa por la tala de árboles (Eucaliptos, Pinos y otros)”.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- El art. 386 de la CPE,
- II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- El art. 69,
- El art. 71,
- 75,
- Artículo
- Control y Participación Social
- Fragmento 112
- El Sistema de Control Externo Posterior
- 88 y 91,
- dicho art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- 1º La COMPATIBILIDAD
- 2º
- 3º