DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

y el ejercicio de las facultades

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (las negrillas y subrayado son nuestras).

En esa línea, el art. 5.10 de la LMAD, refiere que “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) Reciprocidad. El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración en beneficio de los habitantes del Estado”.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha demarcado en la DCP 0001/2013 en el parágrafo III, Fundamento Jurídico del Fallo.- III.7. La Carta Orgánica Municipal “La SCP 2055/2012 en referencia a los tipos de legislación reconocidos por la norma constitucional señaló que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos”.

Dentro de ese marco constitucional, legal y jurisprudencial, se establece que el alcalde o alcaldesa no tiene facultad fiscalizadora y tampoco puede pedir información a otros niveles autonómicos porque todos gozan de igualdad jerárquica o rango constitucional, y unas autoridades no pueden estar sometidas a otras, ya que deben sujetarse en el marco de los principios de coordinación y cooperación entre niveles de gobierno, tal como disciplina el art. 270 de la CPE, aspecto por el cual, dicho numeral 39 deviene en incompatible.