DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 71,

El art. 71, en relación a la planificación y presupuesto participativo, señaló que: “El Municipio elaborará a través de una ordenanza municipal, la Programación Operativa Anual y sus modificaciones previa planificación y participación social sobre la base de su Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional del Estado Plurinacional”.

La Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2014 de 10 de enero, señaló lo siguiente: “… Para mayor abundamiento, históricamente se entiende que las ordenanzas municipales fueron los principales instrumentos normativos para el ejercicio de la autonomía relativa de la que gozaban los gobiernos municipales en el marco de la nueva Constitución Política del Estado abrogada, presentándose como una alternativa necesaria para materializar el ejercicio de la función regulatoria municipal, debido a la carencia de una capacidad legislativa plena. Asi planteadas, las ordenanzas guardan, en esencia, muchas similitudes de fondo con las leyes, pues seguían un procedimiento de elaboración muy similar (aprobación por parte del Legislativo municipal y promulgación por el Ejecutivo municipal) y compartían con ella su carácter de aplicación general para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, lo que las distinguía de las resoluciones municipales reservadas para aspectos de regulación y funcionamiento interno.

Superada esta etapa, ya en el nuevo escenario constitucional, la institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: a) El reconocimiento a las ETA (excepto a las regionales) de una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; b) Una clara división e independencia de los Órganos de Gobierno Municipal; y, c) Una distribución de las facultades entre ellos, vale decir, las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa asignada al Concejo Municipal (art. 283 CPE) y Ejecutivo.

En este marco no es constitucionalmente aceptable reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general” (definición de ordenanza realizada en el texto del artículo analizado), puesto que vulnera el principio de separación e independencia de poderes e invade la esfera de acción estatal ejecutiva y reglamentaria que ese de titularidad del Ejecutivo municipal. Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomem iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbitos funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda”.