DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

arts. 62 y 64

El art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

A su vez, la SCP 2055/2012, ha establecido que debe ser el nivel central del Estado quien la desarrolle, en el mismo sentido señala el art. 71 de la LMAD, en consecuencia la Carta Orgánica como norma institucional básica no se constituiría en instrumento idóneo para establecer la calificación de bienes del Estado; que como se tiene dicho, la Ley Fundamental establece que sea una ley formal del nivel central del Estado la que desarrolle la calificación de bienes del Estado.