DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

se requiere inevitablemente de la aprobación del

Por lo preceptos mencionados, se puede establecer que el nivel municipal al margen de emitir valores municipales destinados a sistematizar, controlar los tributos, modificar o eliminar y aprobar tributos municipales, debe necesariamente cumplir con lo establecido en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 154, es decir, que se requiere inevitablemente de la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Razón por el que dicho precepto, deviene en incompatible.

Respecto al art. 67 del proyecto de Carta Orgánica de Quime, encontrado como discordante con el texto constitucional, textualmente señala que: “La creación de patentes estará determinada en la normativa municipal según el ámbito de explotación minera, forestal, hídrico, semiindustrial, industrial, de áridos y agregados o de tasas en uso de calles, bienes municipales, letreros, fiestas patronales y eventos sociales, funcionamiento por actividades económicas permanentes, publicidad estacionamientos y parqueos de vehículos en vía pública y propaganda en calles, espectáculos y recreaciones públicas, además de contribuciones especiales, todo esto en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización”.