DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

art. 39

En este Proyecto, el órgano deliberante pretende legislar que las responsabilidades de los servidores públicos serán imprescriptibles, lo que torna en incompatible, toda vez que una norma básica institucional o carta orgánica, no puede determinar la imprescriptibilidad de todo tipo de delitos, por lo que contraviene al art. 112 de la CPE, toda vez que los delitos que serán imprescriptibles son aquellos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico.

La Constitución Política del Estado, determina en su art. 213 que: “I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”; II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, economía, equidad, oportunidad y objetividad se determinaran por la ley.

En consecuencia la responsabilidad por la función pública, por mandato de la Norma Suprema es transversal en el que hacer de la función pública, por lo cual no corresponde a las ETAs, determinar dichas responsabilidades, pues es competencia del nivel central del estado establecer el mismo mediante una ley nacional, por lo que el art. 39 del proyecto de Carta Orgánica en análisis es incompatible con los arts. 213 y 298.I. 21 de la CPE.