DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

ordenanzas

El art. 113 de la LMAD, refiere que: “I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones vigentes”.

En virtud a la independencia, separación, coordinación y cooperación que debe existir entre los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, cada Órgano del Gobierno Autónomo Municipal, debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, lo que equivale decir, que los manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas del Órgano Ejecutivo no deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, por cuanto, en función del art. 12 de la CPE y 12 de la LMAD, cada   órgano de un Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento de manera independiente de otro órgano.

“29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento”.