DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

entre todos los niveles de gobierno,

A partir de estos preceptos constitucionales, la transferencia competencial se efectúa entre todos los niveles de gobierno, bajo un acuerdo mutuo, en el marco de la voluntariedad y sobre las competencias exclusivas, pero sólo se transfieren las facultades reglamentaria y ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 297.I.2 de la CPE, y lo desarrollado al respecto en la                SCP 2055/2012, por lo que las competencias transferidas, y tampoco las delegadas, pueden ser administradas por una ley municipal, pues como se señaló anteriormente la legislación se queda como facultad del nivel central del Estado, que es inicialmente titular de la competencia transferida.

En consecuencia únicamente procede la ley municipal para ratificar la transferencia de la competencia, y dependiendo si el gobierno municipal es quien transfiere o recepciona la competencia, la ley será de emisión o recepción, en el marco del acuerdo intergubernativo. Razón por lo que el citado art. 58, deviene en incompatible con el texto constitucional.