DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 34,

El art. 34, de manera textual señala que: (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores). “Los parámetros de designación para Oficiales Mayores están determinados en el artículo 234 de la Constitución Política del Estado, requiriéndose ser ciudadano en ejercicio y vecino del lugar con residencia comprobada antes de designación, además estar registrado en el Padrón Electoral del Municipio”.

El art. 234 de la CPE, establece que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

El art. 46 de la CPE, refiere que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equivalentes y satisfactorias”.

Efectuado el análisis de los citados artículos constitucionales, se advierte que el art. 34 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime, es contrario a la Norma Constitucional, por cuanto si bien en principio establece que los parámetros de designación están determinados en el art. 234 de la CPE; sin embargo, al normar que para desempeñar la función pública como “Oficial Mayor”, el ciudadano debe estar además registrado en el padrón electoral del Municipio; dicho precepto, vulnera no solo lo establecido en el art. 234.6 de la CPE, sino además el derecho al trabajo de aquellos que por alguna circunstancia se encuentran empadronados en circunscripciones diferentes a las de la jurisdicción municipal. Razón por la cual, se sugiere respetar el mandato constitucional que señala la obligatoriedad de estar empadronado en el padrón electoral.