DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El Sistema de Control Externo Posterior

Por otro lado, el art. 158.I.8 de la CPE, establece que: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social”.

Sin embargo, la Constitución Política del Estado no establece una atribución referente al control gubernamental por parte de la ALP, por tanto no tiene ninguna facultad para ejercer el control fiscal a los gobiernos municipales autónomos, menos los gobiernos municipal autónomos, por lo que el presente artículo debe ser observado de incompatible.