DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Fecha: 10-Nov-2014
III.
Articulo 27.- (Responsabilidades de los concejales). Las y los concejales deberán asumir responsabilidades ante ausencias, renuncia, suplencias, impedimentos, incompatibilidades, conflicto de intereses, inhabilitación y otros, en el marco de las resoluciones que se emanen desde el ente municipal según reglamento y con conocimiento público.
29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y potestad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento.
30. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda. (INCOMPATIBLE DESDE PUDIENDO HASTA REGULADORAS) REALIZAR ENTENDIMIENTO SOBRE LA DEMOLICION DEBE SUJETARSE AL DEBIDO PROCESO.
34. Informar a la Cumbre Social, Ampliado Seccional, Ampliado Cantonal, Asamblea General de Vecinos, Asamblea Zonal, Reunión Comunal Ordinaria, Reunión General de las Cooperativas Mineras, Comibol u otros, sobre el avance de lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Programa Operativo Anual.
Articulo 34.- (Requisitos y designación de los Oficiales Mayores). Los parámetros de designación para Oficiales Mayores están determinados en el artículo 234 de la Constitución Política del Estado, requiriéndose ser ciudadano en ejercicio y vecino del lugar con residencia comprobada antes de designación, además estar registrado en el Padrón Electoral del Municipio.
Articulo 36.- (Responsabilidades de los componentes del Órgano Ejecutivo). Las responsabilidades del Órgano Ejecutivo como el periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensión, incompatibilidades, conflictos de interés, inhabilitación, estará reglamentada y se informara a la población mediante los medios de comunicación.
Articulo 37.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas). El Alcalde debe hacer una rendición pública de cuentas tres veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna de su informe por escrito, bajo sanciones determinadas por reglamento. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.
Artículo 45.- (Órganos de control social). Los cabildos, asambleas, ampliados, reuniones, cumbres u otra forma de organización propia del lugar, será la instancia de control para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos administrativos que realiza el Municipio, quien hará entrega de toda documentación solicitada, debiendo hacer llegar a estos órganos de control social de manera escrita las observaciones.
Artículo 47.- (Defensor del ciudadano). El Defensor del Ciudadano, la oficina de Transparencia y Derecho Civiles del Municipio, constituido por normativa municipal y designada con la aprobación de la sociedad civil, velará por el cumplimiento de los derechos de los Habitantes en el Municipio de Quime.
V. El Gobierno Autónomo Municipal de Quime, fiscalizará conjuntamente con la entidad social que ejerce el control social, el buen desempeño de las empresas municipales constituidas o contratadas y reglamentará las competencias, objetivos y otros de las empresas municipales, según lo indica el artículo 302 núm. 26 y 43 de la CPE.
Artículo 51.- (Competencias compartidas y concurrentes) Las competencias en Salud; Hábitat y vivienda; Agua Potable y alcantarillado; Educación; Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones; Patrimonio cultural; Recursos naturales; Biodiversidad y medio ambiente; Recursos hídricos y riego; Áridos y agregados; Desarrollo rural integral; Desarrollo productivo; Turismo; Transporte; Energía; Seguridad ciudadana; Gestión de riesgos y atención de desastre naturales serán puestas en vigencia según los requerimientos y la capacidad económica del municipio.
Otras competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Quime, como la medicina científica y tradicional, la educación técnica humanística y superior, la arqueología, el desarrollo urbano, las diversificación, incentivo, capacitación para el desarrollo productivo y ecológico, el fomento de las cadenas productivas del municipio, el manejo de bosque, de cuencas, y la atención a personas con discapacidad serán reglamentadas y puestas en vigencia según las condiciones económicas del municipio
Artículo 52.- (Asignación y ejecución de competencias) Las competencias del municipio estarán regidas sobre la base del Art. 302 de la Constitución Política del Estado. Artículo 53.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad). Las competencias municipales para su aplicación en el Gobierno Autónomo Municipal de Quime, serán reglamentadas según las posibilidades, las necesidades de la población y los recursos económicos que cuente el municipio.
Artículo 64.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal). La administración del capital económico por el Municipio, estará sujeta a la fiscalización por el Concejo, el seguimiento por parte de las instancias legalmente establecidas como la Contraloría General y el control social de la comunidad.
Artículo 66.- (Dominio tributario). El Municipio Autónomo Productivo, Industrial en lo Agromineroforestal, Ecológico y Turístico de Quime, es la única institución facultada para imprimir o emitir valores municipales destinados a sistematizar y controlar los tributos, modificarlos o eliminarlos y aprobar tributos municipales compatibilizándolos con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Artículo 67.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales). La creación de patentes estará determinada en la normativa municipal según el ámbito de explotación minera, forestal, hídrico, semiindustrial, industrial, de áridos y agregados o de tasas en uso de calles, bienes municipales, letreros, fiestas patronales y eventos sociales, funcionamiento por actividades económicas permanentes, publicidad estacionamientos y parqueos de vehículos en vía pública y propaganda en calles, espectáculos y recreaciones públicas, además de contribuciones especiales, todo esto en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización.
Artículo 68.- (Administración tributaria Recaudación y administración directa de tributos municipales). I. La administración tributaria estará a cargo del Ejecutivo Municipal, el cual basará su comportamiento en base a normativa desarrollada coordinadamente con las organizaciones locales legalmente establecidas, la cual será aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 71.- (Planificación y presupuesto participativo). El Municipio elaborará a través de una ordenanza municipal, la Programación Operativa Anual y sus modificaciones previa planificación y participación social sobre la base de su Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional del Estado Plurinacional.
Artículo 73.- (Control Fiscal Autonómico). El Concejo Municipal así como las organizaciones de base reconocidas por el municipio como la Cumbre Social, Ampliado Seccional, Ampliado Cantonal, Asamblea General de Vecinos, Asamblea Zonal, Reunión Comunal Ordinaria, Reunión General de las Cooperativas Mineras y otros harán seguimiento al uso de los recursos municipales, estableciendo normas de corresponsabilidad de las y los servidores sociales y las y los usuarios respecto a los recursos y bienes públicos, el marco de lo establecido en el Programa Operativo Anual y los compromisos asumidos por el Gobierno Municipal.
Artículo 76.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio). La Administración tributaria estará a cargo del Ejecutivo Municipal, el cual basará su comportamiento en base a normativa desarrollada coordinadamente con las organizaciones sociales locales legalmente establecidas, la cual será aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 77.- (Mecanismos y sistemas administrativos). El Municipio deberá presentar a las entidades nacionales de planificación del desarrollo, de autonomías y de economía y finanzas públicas, según normas de sistemas de planificación integral del Estado, la información sobre la ejecución de sus planes anuales de desarrollo y presupuestos.
Artículo 78.- (Presupuesto operativo y sus modificaciones). El presupuesto operativo municipal y sus reformulados deberán ser presentados en los tiempos perentorios indicados por la normativa nacional, previa finalización del año fiscal en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional bajo responsabilidad de legislativo y ejecutivo municipales.
Artículo 80.- (Disposiciones generales sobre planificación). La planificación del Municipio Autónomo Productivo, Industrial en lo Agromineroforestal, Ecológico y Turístico de Quime se establece en el marco de su autonomía y los sistemas departamentales y nacionales, de conformidad con las normas de planificación vigentes.
Artículo 84.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial). Se realizara la elaboración de planes de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural de usos de sus suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamento y municipio basado en la Constitución Política del Estado y en consenso con la población.
Artículo 85.- (Planificación participativa). Gobierno Autónomo Municipal de Quime, tendrá como base social participativa y deliberativa el cual es reconocido como la instancia legítima para la identificación de necesidades locales y la construcción de propuestas de desarrollo y el control social, todo esto en el marco del Título VI Art. 241 y 242 de la CPE.
Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial). Gobierno Autónomo Municipal de Quime, está delimitado de la siguiente manera: Al norte con los municipios de Licoma y Cajuata, Irupana y Rio La Paz, al sur con el municipio de Ichoca, al este con el municipio de Inquisivi, al oeste con los municipios de Cairoma Malla Yaco de la Provincia Loayza.
Artículo 91.- (Mecanismo de acceso a la autonomía indígena municipal). Gobierno Autónomo Municipal de Quime, abre las posibilidades otorgadas constitucionalmente para ser parte de una Autonomía Indígena Originaria Campesina con distritos, donde las poblaciones busquen el mismo fin, basados en el marco de los artículos 289 a 296 de la CPE, donde el pueblo indígena originaria campesino podrá elegir a sus representantes al Concejo Municipal de acuerdo a sus usos y costumbres según el artículo 211 de la CPE.
Artículo 92.- (Regímenes especiales) Los regímenes especiales para minorías de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad, de deporte, laboral, de los grupos vulnerables, de transportes y vialidad, económico-financiero y otros serán desarrolladas a través de leyes municipales en concordancia con las leyes nacionales, según la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Quime.
Artículo 93.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial) Toda reforma parcial o total de la Carta Orgánica, debe ser resultado de procesos participativos, para luego ser aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal, pasar por el Control previo de constitucionalidad y referendo aprobatorio en la jurisdicción municipal, para su puesta en vigencia, en el marco del artículo 275 de la CPE y la Leyes Nacionales.
iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- III.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- Fragmento 31
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El Control previo de constitucionalidad
- y previo Control previo de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
- III.10. Análisis de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- 1,
- El art. 2,
- “…
- El art. 5,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías”.
- “fundamental”
- y
- arts. 11
- Artículo 10.-
- Respecto al art. 11
- art. 12
- 13
- El art. 16
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris, parágrafo II del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime
- El art. 28,
- V.1 del art. 28,
- son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.
- 29, 30
- El art. 32
- El art. 33
- El art. 35,
- arts.
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- de ordenanzas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- ordenanzas
- Fragmento 70
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- y el ejercicio de las facultades
- El art. 34,
- El contenido del art. 38
- art. 39
- Los apuntados arts. 43, 45 y 46
- del art. 44
- 47,
- Control previo de constitucionalidad
- El art. 53,
- competencias “Compartidas
- 1. Privativas,
- . En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- entre todos los niveles de gobierno,
- El
- arts. 62 y 64
- El art. 66,
- El art. 21 de la Ley 154,
- se requiere inevitablemente de la aprobación del
- Art. 386 de la CPE,
- “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- “No imposición sobre hechos generadores análogos”
- 302.I.20 de la CPE
- El art. 272 de la CPE,
- art. 10 Ley 154
- el gobierno
- Respecto al art. 68.II.f) de la Carta Orgánica del Municipio de Quime.
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo)
- “II inc. h) Tasa por la tala de árboles (Eucaliptos, Pinos y otros)”.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- El art. 386 de la CPE,
- II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- El art. 69,
- El art. 71,
- 75,
- Artículo
- Control y Participación Social
- Fragmento 112
- El Sistema de Control Externo Posterior
- 88 y 91,
- dicho art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- 1º La COMPATIBILIDAD
- 2º
- 3º