DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Fecha: 10-Nov-2014
4.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
El art. 272 de la CPE, consagra que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Bajo ese mandato constitucional y con la finalidad de generar seguridad jurídica, tanto en la aplicación y tramitación de las normas municipales y sobre todo con el objeto que el ciudadano tenga claridad al momento de iniciar sus trámites o plantear reclamos, el estatuyente debe precisar respecto a la facultad legislativa y reglamentaria de los órganos de gobierno municipal, al menos los siguientes aspectos:
En esa labor, se debe precisar la naturaleza y alcances de cada instrumento, sin generar ambigüedad, estableciendo qué características y alcances tiene la Ley municipal; la ordenanza municipal (en caso de mantenerse), la resolución, el decreto, etc; así como establecer si el órgano emisor es el Concejo Municipal o el ejecutivo, y finalmente proceder a la jerarquización normativa.
Aunando a lo anterior, se observó que el aludido art. 15, pretende dar un alcance mediante un reglamento a la Carta Orgánica y a la Ley Municipal, lo que vulnera el art. 410 de la CPE, por cuanto la norma idónea es una Ley del ordenamiento jurídico y no un reglamento que es una norma infra a una Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- III.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- Fragmento 31
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El Control previo de constitucionalidad
- y previo Control previo de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
- III.10. Análisis de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- 1,
- El art. 2,
- “…
- El art. 5,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías”.
- “fundamental”
- y
- arts. 11
- Artículo 10.-
- Respecto al art. 11
- art. 12
- 13
- El art. 16
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris, parágrafo II del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime
- El art. 28,
- V.1 del art. 28,
- son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.
- 29, 30
- El art. 32
- El art. 33
- El art. 35,
- arts.
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- de ordenanzas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- ordenanzas
- Fragmento 70
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- y el ejercicio de las facultades
- El art. 34,
- El contenido del art. 38
- art. 39
- Los apuntados arts. 43, 45 y 46
- del art. 44
- 47,
- Control previo de constitucionalidad
- El art. 53,
- competencias “Compartidas
- 1. Privativas,
- . En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- entre todos los niveles de gobierno,
- El
- arts. 62 y 64
- El art. 66,
- El art. 21 de la Ley 154,
- se requiere inevitablemente de la aprobación del
- Art. 386 de la CPE,
- “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- “No imposición sobre hechos generadores análogos”
- 302.I.20 de la CPE
- El art. 272 de la CPE,
- art. 10 Ley 154
- el gobierno
- Respecto al art. 68.II.f) de la Carta Orgánica del Municipio de Quime.
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo)
- “II inc. h) Tasa por la tala de árboles (Eucaliptos, Pinos y otros)”.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- El art. 386 de la CPE,
- II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- El art. 69,
- El art. 71,
- 75,
- Artículo
- Control y Participación Social
- Fragmento 112
- El Sistema de Control Externo Posterior
- 88 y 91,
- dicho art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- 1º La COMPATIBILIDAD
- 2º
- 3º