DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Fecha: 10-Nov-2014
III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
El municipio de Quime denominada por sus pobladores como “sucursal del cielo, capital del mundo” precisamente por estar ubicada entre el majestuoso nevado de la Cordillera de los Andes más propiamente Tres Cruces, con características de serranías tan altas, en cuyas entrañas esconde un inmenso potencial e interesante variedad de minerales, a lontananza se ven sus amplios y verdes paisajes de planicies altiplánicas, praderas, valles y cabeceras de valle, donde se alberga una flora, fauna silvestre y doméstica, que dan lugar a los diferentes pisos ecológicos, de este a oeste y de norte a sud, se siente el cambio de temperatura y la presencia del verdor de su vegetación representada por los bosques de eucaliptos que son los pulmones de la población minera y valluna, su singular naturaleza alberga hermosas lagunas, represas y ríos como Naranjani, Chatamarca, Carolina, Asiruni, lago Huallatani, Quelluani, Lechecota, Cometa de Oro, Nevado Huanca, Marallon, Pahacota, Chiarcota, Monte Cristo, Broncera, Tahipicota, Kásiri, Guitarrani, Hilarion Jihuata, Huarahuarani, Sikini, Carolina, Nevado, Prodiga, San Pedro, Cantutani, Reprezas Miguilla, mina Pacuni y ríos como ser rio Quime, rio Choquetanga, rio Kalachaca, rio Kuyuma, rio Wichincani, rio Ojsalla y otras, que además de constituir un considerable reservorio de aguas para el amplio consumo de sus pobladores, es también aprovechado en la producción agrícola y generación de energía eléctrica que beneficia a muchas ciudades y poblaciones circundantes, las rutas serpenteantes ingresan por lugares cubiertas de densa neblina para llegar a las gélidas cumbres donde se encuentran las Concesiones Mineras de Mina Pacuni, Mina Argentina, Carmen Rosa, Kelluncho, Chatamarca, Retamales, Bengala, Melgarejo, KorichuymaPoldi, Chico Pacuni, Petropolis, Chambillaya, Santa Rosa, Bajaderia, Don Vicente, San Pedro, Mina Eva, Virgen de Copacabana, Colquemina, Monte Blanco, mina Kantutani, Real Nevado, Chambillaya, Urcupiña, Tres Cruces, Triunfo de Marne, Pak´acha Molinos, ingresando a la exuberante naturaleza rica en vegetación de eucaliptales, maizales, trigales y otras plantas alimenticias que nutre a toda la población Urbana, comunidades y campamentos mineros del municipio de Quime:
En el Cantón Quime del centro poblado de Quime, resalta la imponente iglesia del “Apóstol Santiago”, cuyo atractivo es de suma importancia histórica desde inicios del siglo XIX, su fiesta patronal festejada cada 25 de julio, conglomera a propios y extraños además de los visitantes extranjeros, por la singularidad de su festividad, así mismo se tiene el privilegio de contar con un reloj, cuyo mecanismo fue instalado en 1921 que funciona en base a cuerdas, ruedas y contrapesos y es uno de los dos sobrevivientes de este tipo en el país siendo el otro en la población de Uyuni del departamento de Potosí. Así mismo el cantón es poseedor de recursos Forestales, Minerales y Agrícolas. La principal fuente de ingresos económicos, es la Forestal, Minería y la Agricultura.
En el Cantón de Huañacota, se encuentra la Puya Raimondi siendo una de las plantas nativas más importantes de la región, singular por la que florece cada cien años, en su laguna se forma una península donde se puede divisar la planta de totora, cuya orilla existe un albergue turístico, lugar que en el auge de los minerales fue de mucha actividad minera y agrícola. Así mismo en la dictadura de los Gobiernos de factos de 1980, los Mineros de Caracoles y otros distritos contrarrestaron valientemente a la masacre de los Militares armados con avionetas de guerra y artillería de asalto, la resistencia duro aproximadamente seis días y que a la fecha existen evidencias de las trincheras de guerra en el sector de pakacha. Poseedora de recursos naturales como ser Minerales y Agrícola, la principal fuente de ingresos económicos, es la Minería y Agricultura.
En el Cantón Choquetanga, existen lugares considerados como tierras vírgenes en cuyo interior encierran recursos de flora y fauna que permanecen intactos como el caso de Choquercamir Bernita, aguas termales, ruinas y esculturas arqueológicas sector de Aguilani, plantas hidroeléctricas, ubicado en los valles de Choquetanga, cuya historia data de tiempos antiguos. Potencial en recursos mineros entre minerales y Metales. La principal fuente de ingresos económicos es la Minería, agricultura, plantas Hidroeléctricos y Ganadería.
El Cantón Figueroa, se constituye en gran potencial para la producción agrícola, en cuyo interior encierran recursos de flora y fauna natural. La biodiversidad, climas, ríos, bosques nativos, vertientes de agua natural junto a una amplia diversidad de fauna y flora potenciales para el desarrollo del ecoturismo de aventura. La principal fuente de ingresos económicos, es la Agricultura.
La BANDERA.- De colores rojo y blanco, con cuatro estrellas, dos de color amarillo a los costados y en el interior una verde y otra azul ambas en franjas horizontales significando el rojo la sangre heroica derramada por los guerrilleros de la población, mineros, excombatientes de las guerras y otros, en defensa de la libertad, democracia y mejores días para la patria; el blanco representa la Paz y Unidad, las estrellas amarillas los recursos naturales minerales, la estrella verde los recursos forestales (eucaliptales), la estrella azul el agua que discurre de los nevados por todo el Municipio.
EL ESCUDO.- Al iniciar se encuentra la inscripción de: Municipio Autónomo, posteriormente en la parte superior predomina el imponente cóndor de los andes, un casco de minero que representa a la minería, con una lámpara que ilumina desde el frente y centro el amplio escudo de superación y progreso deL municipio, a los dos extremos flamean las banderas tricolor y wiphala, símbolos nacionales de nuestra querida Patria Bolivia hoy Estado Plurinacional reconocidos por ley.
PRIMERO: Un amplio espacio superior que divisa el extenso firmamento, desplazándose en el infinito espacio cósmico de la cordillera de “Tres Cruces”, que manifiesta lo seguro, oportuno y adecuado uso de nuestra autonomía, la Apacheta que se embellece con el sol naciente del futuro promisorio que se nos advierte; de los nevados, serpentean ríos del deshiele, que producen electricidad, por eso la presencia de la torre de alta tensión. En la ubicación central se muestra la monumental iglesia del Apóstol Santiago de Quime emblema de la libertad del culto religioso que se profesa.
En la parte baja del escudo, circundan treinta y seis estrellas que simbolizan a las comunidades en cuyas tierras anidan fortunas en los reinos: animal y vegetal, las dos grandes riquezas renovables y no renovables de nuestra zona, culminando, la bandera de color rojo y blanco con 4 estrellas en su parte central de colores: verde, dos amarillas y una celeste, que representan a los cuatro cantones del municipio demostrándose así la vegetación, minería y el agua serpenteante que nace de las blancas serranías; a los extremos van la fecha y año de su fundación y al finalizar fuera de la bandera la inscripción Quime.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- III.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- Fragmento 31
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El Control previo de constitucionalidad
- y previo Control previo de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
- III.10. Análisis de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- 1,
- El art. 2,
- “…
- El art. 5,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías”.
- “fundamental”
- y
- arts. 11
- Artículo 10.-
- Respecto al art. 11
- art. 12
- 13
- El art. 16
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris, parágrafo II del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime
- El art. 28,
- V.1 del art. 28,
- son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.
- 29, 30
- El art. 32
- El art. 33
- El art. 35,
- arts.
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- de ordenanzas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- ordenanzas
- Fragmento 70
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- y el ejercicio de las facultades
- El art. 34,
- El contenido del art. 38
- art. 39
- Los apuntados arts. 43, 45 y 46
- del art. 44
- 47,
- Control previo de constitucionalidad
- El art. 53,
- competencias “Compartidas
- 1. Privativas,
- . En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- entre todos los niveles de gobierno,
- El
- arts. 62 y 64
- El art. 66,
- El art. 21 de la Ley 154,
- se requiere inevitablemente de la aprobación del
- Art. 386 de la CPE,
- “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- “No imposición sobre hechos generadores análogos”
- 302.I.20 de la CPE
- El art. 272 de la CPE,
- art. 10 Ley 154
- el gobierno
- Respecto al art. 68.II.f) de la Carta Orgánica del Municipio de Quime.
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo)
- “II inc. h) Tasa por la tala de árboles (Eucaliptos, Pinos y otros)”.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- El art. 386 de la CPE,
- II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- El art. 69,
- El art. 71,
- 75,
- Artículo
- Control y Participación Social
- Fragmento 112
- El Sistema de Control Externo Posterior
- 88 y 91,
- dicho art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- 1º La COMPATIBILIDAD
- 2º
- 3º