DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 32

El art. 32 introduce un catálogo de treinta y nueve atribuciones y funciones, los mismos que sometidos al análisis, se llegó a la conclusión que los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 no presentan contradicción con la Constitución Política del Estado. Mientras que los numerales 5, 11,13, 17, 18, 19, 22, 27, 29, 32, 35, 38 y 39 del citado art. 32, se determinó que son incompatibles con la norma jurídica constitucional, cuyos contenidos de compatibilidad e incompatibilidad pasamos a desarrollar a continuación:

Los numerales 2 y 3, establecen la atribución de presentar al Concejo Municipal proyectos consensuados con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio; y, coordinar con organizaciones sin fines de lucro para el fortalecimiento del desarrollo municipal, preceptos que no contradicen de modo alguno la Constitución Política del Estado.

Los numerales 7, 8 y 9 tratan sobre designar, posesionar y retirar a los funcionarios públicos designados y de libre nombramiento y al personal técnico administrativo, incluido al Oficial Mayor, de acuerdo a normativa vigente; supervisar las labores de prestación de servicios para velar por su eficiencia; y, planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo, normas que son compatibles con la norma jurídica constitucional, por lo que no merecen observación alguna.

En el mismo sentido, el numeral 10, no presenta contradicción alguna con el texto constitucional, por cuanto sus contenidos, refieren a elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Urbano y Territorial, con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, para su aprobación en tiempo perentorio previamente establecido.

El numeral 12, norma sobre elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto municipal, en el marco de lo estipulado por ley; contenido que es compatible con lo establecido por el art. 302.I.23 de la CPE, por lo que este numeral no contradice al texto constitucional.

El contenido del numeral 24, norma sobre la atribución de presidir los Concejos de Administración o los directorios de las empresas municipales, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía, aspecto que no contradice valor o principio alguno de la Constitución Política del Estado.

El texto del numeral 28, se refiere a difundir y publicar, al menos tres veces al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio, precepto que no contradice con lo citado en la Constitución Política del Estado.