DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Fecha: 10-Nov-2014
El art. 32
El art. 32 introduce un catálogo de treinta y nueve atribuciones y funciones, los mismos que sometidos al análisis, se llegó a la conclusión que los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 no presentan contradicción con la Constitución Política del Estado. Mientras que los numerales 5, 11,13, 17, 18, 19, 22, 27, 29, 32, 35, 38 y 39 del citado art. 32, se determinó que son incompatibles con la norma jurídica constitucional, cuyos contenidos de compatibilidad e incompatibilidad pasamos a desarrollar a continuación:
Los numerales 2 y 3, establecen la atribución de presentar al Concejo Municipal proyectos consensuados con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio; y, coordinar con organizaciones sin fines de lucro para el fortalecimiento del desarrollo municipal, preceptos que no contradicen de modo alguno la Constitución Política del Estado.
Los numerales 7, 8 y 9 tratan sobre designar, posesionar y retirar a los funcionarios públicos designados y de libre nombramiento y al personal técnico administrativo, incluido al Oficial Mayor, de acuerdo a normativa vigente; supervisar las labores de prestación de servicios para velar por su eficiencia; y, planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo, normas que son compatibles con la norma jurídica constitucional, por lo que no merecen observación alguna.
En el mismo sentido, el numeral 10, no presenta contradicción alguna con el texto constitucional, por cuanto sus contenidos, refieren a elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Urbano y Territorial, con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, para su aprobación en tiempo perentorio previamente establecido.
El numeral 12, norma sobre elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto municipal, en el marco de lo estipulado por ley; contenido que es compatible con lo establecido por el art. 302.I.23 de la CPE, por lo que este numeral no contradice al texto constitucional.
El contenido del numeral 24, norma sobre la atribución de presidir los Concejos de Administración o los directorios de las empresas municipales, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía, aspecto que no contradice valor o principio alguno de la Constitución Política del Estado.
El texto del numeral 28, se refiere a difundir y publicar, al menos tres veces al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio, precepto que no contradice con lo citado en la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II. CONCLUSIONES
- III.
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- Competencia
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- i)
- ii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- Fragmento 31
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- (…) La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El Control previo de constitucionalidad
- y previo Control previo de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de Quime
- III.10. Análisis de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- 1,
- El art. 2,
- “…
- El art. 5,
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías”.
- “fundamental”
- y
- arts. 11
- Artículo 10.-
- Respecto al art. 11
- art. 12
- 13
- El art. 16
- “…y definitiva…” contenida en el nomen iuris, parágrafo II del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Quime
- El art. 28,
- V.1 del art. 28,
- son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos.
- 29, 30
- El art. 32
- El art. 33
- El art. 35,
- arts.
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo”
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- de ordenanzas
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- ordenanzas
- Fragmento 70
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- y el ejercicio de las facultades
- El art. 34,
- El contenido del art. 38
- art. 39
- Los apuntados arts. 43, 45 y 46
- del art. 44
- 47,
- Control previo de constitucionalidad
- El art. 53,
- competencias “Compartidas
- 1. Privativas,
- . En el mismo orden, en las competencias concurrentes, no existe delegación o transferencia de competencias, toda vez que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Del mismo modo, en las competencias compartidas, la legislación básica sólo corresponde al nivel central del estado, en tanto que la legislación de desarrollo, así como la reglamentación y ejecución corresponden a las entidades territoriales autónomas; por lo tanto, de acuerdo con el molde constitucional la transferencia de competencias se encuentra vinculada al proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva que se tiene sobre una materia de un nivel de gobierno a otro”
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- entre todos los niveles de gobierno,
- El
- arts. 62 y 64
- El art. 66,
- El art. 21 de la Ley 154,
- se requiere inevitablemente de la aprobación del
- Art. 386 de la CPE,
- “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- “No imposición sobre hechos generadores análogos”
- 302.I.20 de la CPE
- El art. 272 de la CPE,
- art. 10 Ley 154
- el gobierno
- Respecto al art. 68.II.f) de la Carta Orgánica del Municipio de Quime.
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional “ICE” (Impuesto al Consumo Específico a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo)
- “II inc. h) Tasa por la tala de árboles (Eucaliptos, Pinos y otros)”.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- El art. 386 de la CPE,
- II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales
- El art. 69,
- El art. 71,
- 75,
- Artículo
- Control y Participación Social
- Fragmento 112
- El Sistema de Control Externo Posterior
- 88 y 91,
- dicho art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- 1º La COMPATIBILIDAD
- 2º
- 3º