DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

88 y 91,

“Artículo 88.- (Ubicación de su jurisdicción territorial). Gobierno Autónomo Municipal de Quime, está delimitado de la siguiente manera: Al norte con los municipios de Licoma y Cajuata,  Irupana y Rio La Paz, al sur con el municipio de Ichoca, al este con el municipio de Inquisivi, al oeste con los municipios de Cairoma Malla Yaco de la Provincia Loayza”.

Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0001/2013, en el parágrafo III. Fundamentos Jurídicos del Fallo.- III.9.7.2. Capitulo II Acreditación competencial.- Art.83 (Limites Administrativos) de la COM de Cocapata determino en: “De acuerdo al art. 269.II de la CPE, ‘La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’.

El art. 31 de la LDUT, establece que: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’”.