DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

El art. 16

El art. 16, no contradice principio o norma alguna, ya que el art. 12.1 de la CPE, determina que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

En esa misma línea, el art. 12.II de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Según lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Declaración Constitucional Plurinacional , relativa al ejercicio competencial, el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por dos órganos: Uno legislativo (Concejo Municipal) y otro ejecutivo presidido por un Alcalde, los cuales tienen asignados constitucionalmente cinco facultades de gobierno: Deliberativa, Legislativa, Fiscalizadora, Reglamentaria y Ejecutiva; aspecto por la cual, es compatible con el marco jurídico constitucional.