DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014

Fecha: 10-Nov-2014

del art. 44

Ahora bien, el art. 241 en su parágrafo II de la CPE, establece que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado…”, razón por la que la Carta Orgánica, no está facultada para determinar obligaciones que en la Norma Constitucional están como derechos, debido a que no se puede cambiar un derecho a una obligación, por cuanto el control social es un derecho y nace de la voluntad de las personas y no es una imposición dirigida por el Gobierno Autónomo Municipal, aspecto por el cual, dicho articulado contradice el texto constitucional.